El Instituto
Provincial de Salud de Salta informa a sus afiliados que se implementaron
modificaciones en la modalidad de cobertura y atención de las prácticas
psicológicas, a partir de una solicitud presentada por el Colegio Profesional
de Psicólogos de Salta para actualizar el convenio prestacional vigente.
De acuerdo al
articulado que compone la adenda y en respuesta a los planteos realizados por
el Colegio, se estableció que el afiliado deberá abonar directamente al
profesional, en cada sesión, el 20% correspondiente al copago a su cargo. Es
importante señalar que este importe no constituye un arancel diferenciado, ni
un cobro extra por parte del psicólogo, sino que corresponde al mismo esquema
de copago que se aplica al conjunto de las prestaciones brindadas por el
Instituto Provincial de Salud. Quedando así el 80% restante a cargo del
Instituto.
Esta nueva modalidad
reemplaza mecanismos que habían sido implementados con anterioridad y en razón
de situaciones excepcionales y/o de emergencia. Finalizada aquella situación
excepcional, y en respuesta al pedido de modificación formulado por el Colegio
Profesional, se acordó que el copago sea abonado directamente al profesional
durante cada sesión.
Entre las
modificaciones también se establece que las autorizaciones de las prácticas
psicológicas podrán realizarse cualquier día hábil del mes, facilitando el
acceso de los afiliados y simplificando el procedimiento administrativo.
En cuanto a la
psicoterapia individual, la cobertura contempla hasta cinco (5) sesiones
mensuales y sesenta (60) sesiones anuales por paciente, con posibilidad de
excepciones cuando exista requerimiento debidamente fundamentado mediante
informe psicológico y autorización de Auditoría Psicológica.
Asimismo, la
psicoterapia parental, destinada a menores de 12 años, contempla hasta
veinticuatro (24) sesiones por año calendario, con un máximo de dos (2)
sesiones mensuales.
La actualización
regula además la modalidad de atención virtual, que podrá utilizarse cuando el
afiliado resida a más de 30 kilómetros del consultorio o cuando exista una
justificación médica que le impida concurrir presencialmente. Para estos casos
se incorpora una planilla específica que permitirá registrar y dar trazabilidad
a las sesiones realizadas.
Con estas
modificaciones, el IPS y el Colegio Profesional de Psicólogos de Salta avanzan
en la actualización del convenio vigente, con el objetivo de simplificar
procedimientos, ordenar la modalidad de atención y brindar mayor claridad a los
afiliados sobre las condiciones de cobertura.
El Instituto recuerda
que el importe abonado al profesional corresponde al copago establecido por el
IPS y no constituye un arancel diferenciado ni un cobro adicional.