I.P.S.
Los afiliados que provienen del sistema de afiliación pública pueden optar por continuar en el Sistema de Salud del IPS a través del régimen de afiliaciones individuales, y lo deben solicitar dentro del término de 90 días corridos contados desde la fecha de producida la baja.
Así también podrán ingresar a este régimen, los recién nacidos que sean nietos de afiliados titulares del sector público y que a su vez sean hijos de beneficiarias del Sistema de Afiliación Pública, siempre que la solicitud se presente dentro del término de 90 días corridos contados desde la fecha de nacimiento del menor a ingresar.
"La continuidad es sin carencia y sin preexistencias"
El IPS suministra a sus afiliados individuales la misma cobertura de servicios de salud de los afiliados publicos. A cambio, y como prestación, el afiliado individual se compromete al pago de una cuota mensual, cuyo valor estará determinado por el rango de edad.
El valor de las cuotas mensuales que rigen desde el 1 de JUNIO de 2019, según el rango de edad del afiliado, es el siguiente:
Para poder continuar en el IPS en calidad de afiliado, luego de dejar de pertenecer al sector público deberá:
Los afiliados recientemente incorporados al sistema de Afiliaciones Individuales, deberán abonar en la caja 53 en Mitre 355, como único lugar posible hasta nuevo aviso, en el horario de 7.30 a 16.30 de lunes a viernes.
Los afiliados individuales incorporados con antelación a la apertura del nuevo régimen de afiliaciones individuales abonarán como siempre en los siguientes lugares: